De igual forma recibirán sanciones que van desde mil hasta 25 mil balboas, quienes realicen el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicaciones comerciales, a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión.
Para tal efecto, la iniciativa crea dentro del Ministerio de Comercio la Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE), adscrita a la Dirección Nacional de Comercio, la cual estará facultada para realizar el registro de los prestadores de servicios comerciales a través de medios electrónicos y supervisar sus actividades.
De acuerdo al proyecto, la DGCE podrá imponer sanciones al prestador de servicios comerciales a través de medios electrónicos por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio.
Además, deberán permitir a sus agentes o al personal de supervisión, el acceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documento relevante para el cumplimiento de sus funciones, quienes a su vez, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de un servicio comercial a través de medios electrónicos, cuando existan suficientes elementos para demostrar que no se está aplicando la protección de la juventud y la infancia.
El documento establece además, que si en cinco años las empresas de prestación de servicios comerciales por medio electrónico cometen dos infracciones graves sancionadas, se le suspenderán sus operaciones en todo el país por un plazo máximo de dos años.
